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Acoso sexual callejero no es considerado delito en México

La sociedad mexicana habita cada vez más en contextos urbanos que ponen en riesgo su seguridad, lo que tiene repercusiones en su vida personal, familiar y social. Se incrementa su vulnerabilidad y la probabilidad de que experimenten varios tipos de violencia por las transformaciones que ocurren en la ocupación y utilización del territorio, así como en el acceso y disponibilidad de los servicios urbanos.


México; acoso sexual


El acoso sexual callejero es una de las formas de violencia más extendidas en México que afecta en su mayoría a las mujeres. Sin embargo, no está tipificado como un delito en el Código Penal Federal ni en el de los estados. Sólo la capital del país considera a las miradas y palabras lascivas como violencia sexual; mientras que el Estado de México prohíbe tomar fotografías o vídeos de un hombre o una mujer en el transporte público sin su consentimiento.

La Ley General para una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal define la violencia sexual como “toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres. Las acciones que están consideradas como violencia sexual son: miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer”. Sin embargo, no se establecen sanciones.

Acoso sexual en los códigos penales

El Código Penal Federal –en su artículo 259 BIS– contempla el acoso sexual como un delito, pero sólo cuando sucede en el ámbito de lo privado (por ejemplo en lo laboral) y cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el agresor. En sus códigos penales, los estados también consideran el delito de acoso sexual, pero de ninguna manera contemplan el acoso sexual callejero.

Se establece una multa de dos mil 921 pesos a la persona que “con fines lascivos asedie reiteradamente” a otra; sin embargo sólo contempla castigos cuando le ocasione un daño a la víctima y cuando haya una relación de subordinación entre este y su víctima: que sea su jefe, un profesor o que la empleadora dañe a una trabajadora doméstica, por ejemplo.

15 entidades mexicanas sólo castigan el hostigamiento o acoso sexual si existe una relación de subordinación entre el agresor y la víctima. Estos estados son: Aguascalientes, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. Otras entidades federales como Tamaulipas, Sonora, Coahuila y Baja California sólo si hay daño.

En muchos casos se requiere que haya una relación de cualquier tipo entre la víctima y el victimario (por lo que si un extraño lo hace, no se considera acoso) y en la mayoría se concibe sólo dentro del ámbito laboral, escolar o religioso. Michoacán ni siquiera considera el acoso u hostigamiento sexual, considerado como el asedio reiterado de una persona a otra con fines sexuales, como un delito.

El problema más importante en México es que las leyes contra el acoso sexual en los códigos penales no están unificadas, son poco claras y se prestan a la interpretación de abogados y jueces. Dos problemas aún más importantes es que el proceso para denunciar estos actos es complicado, por decir lo menos, y el otro es que existe mucha impunidad como en la mayoría de los delitos.

Por tal motivo, Rebeca Peralta León, vicepresidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, anunció que presentará una iniciativa para modificar el Código Penal de la capital del país para aumentar en 100 por ciento las penas para quienes comentan cualquier tipo de delito sexual debido al incremento de las denuncias de carácter sexual en la Ciudad de México.

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, tuvo sólo en mayo pasado, un total de 249 casos de abuso sexual, es decir, un promedio de 8 diarios, además de 58 casos de violación, 1.9 por día. El reporte indica que durante el periodo de mayo de 2015 a mayo del 2016 la PGDF recibió un total de 2 mil 58 denuncias de abuso sexual, 723 de violación, 24 de acoso sexual y 11 casos de estupro.

Ante esta problemática, Rebeca Peralta afirmó a través de un comunicado de prensa que es necesario impulsar mayor educación sexual en las escuelas y principalmente en el seno familiar, porque “muchas de las personas que cometen delitos sexuales, principalmente violaciones, son familiares cercanos a las víctimas, pero los padres no los denuncian por temor al escándalo público”.

De acuerdo con cifras oficiales, en mayo pasado se presentó el mayor número de denuncias sobre abuso sexual, al registrarse 249 casos; en abril, 198; marzo, 151; febrero, 143; y en enero, 123. En el caso de violaciones, en mayo también se presentaron 58 denuncias; en abril, 42; marzo, 27; febrero, 38; y en enero, 29.

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