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El derecho a la pensión alimenticia

¿Sabías que las fuentes de la pensión alimenticia provienen tanto de los padres como del parentesco en cuarto grado? También existe la responsabilidad de los hijos para con sus padres, así como entre parientes cercanos, ya sean tíos, sobrinos o abuelos.

En la Ciudad de México, nueve de cada diez litigios de divorcio son promovidos por mujeres que demandan pensión alimenticia. Y la cuarta causa de divorcio judicial es la negativa a cumplir –aun con sentencia establecida– con el sostenimiento del hogar por parte de alguno de los cónyuges (INEGI, 2008). Eso significa que en México es muy común que los hombres, y algunas veces las mujeres, no cumplan con el pago de la pensión alimenticia, a pesar de la existencia de una orden o un convenio que los obligue.

La pensión alimenticia no solo se refiere a la satisfacción de las necesidades nutricionales; también comprende vestido, habitación, atención médica, y en caso de los menores, educación. De ahí la importancia de garantizar su cobertura. Esta responsabilidad se basa en un principio de “proporcionalidad”, es decir, según las posibilidades del deudor es lo que debe recibir el acreedor, ni más ni menos, sin llegar al abuso de parte de quien recibe.

Sin embargo, cuando una pareja se separa, es frecuente que la mujer se quede sola con los hijos y sin apoyo económico. Es evidente la dificultad que enfrentan las mujeres para obtener la pensión alimenticia tras un divorcio, cuando el varón no está dispuesto a seguir aportando para el sostenimiento del hogar y de los hijos, ya sea por simple rechazo, por tener un salario bajo, un trabajo eventual o estar desempleado, o porque tienen otra pareja e hijos que sostener.

No deja de sorprender el tipo de medidas que nuestros legisladores proponen para “agilizar” el trámite de divorcio. Me refiero al llamado “divorcio exprés”, en el que se disuelve el vínculo matrimonial en aproximadamente 40 días, dejando a las partes en posibilidad de contraer nuevas nupcias. Lo que no se ha dicho es que esta ley no resuelve los problemas de fondo que surgen con el divorcio, como la patria potestad, guarda y custodia de los menores, derecho de visita, pensión alimenticia y participación de bienes; procedimientos que tardan meses y a veces años en resolverse. Está claro que la rapidez no implica solución.

Es cierto que ha habido esfuerzos para garantizar la cobertura de este derecho, como el realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al pronunciarse por la posibilidad de que un menor presente una demanda de reconocimiento de paternidad y pensión alimentaria, aun cuando exista una resolución a favor del padre absolviéndolo de tales obligaciones. Sin duda, este pronunciamiento es una medida por proteger el interés superior del menor en nuestro país, pero aún falta por hacer.

Otra acción que se está impulsando es la de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo con los egresos del deudor, cuando no hay claridad en la forma de comprobación de sus ingresos. De esta manera no hay posibilidad de que el padre-deudor oculte o mienta sobre el monto de sus ingresos, caso desafortunadamente muy común. En el D. F. y en el estado de Tamaulipas ya se ha adoptado esta nueva forma de determinar las aportaciones.

Algo que mucha gente ignora es que las fuentes de la pensión alimenticia provienen tanto del matrimonio como del parentesco en cuarto grado. Esto quiere decir que la obligación no solo se da de padres a hijos, sino también existe la responsabilidad de los hijos para con sus padres, así como entre parientes cercanos, ya sean tíos, sobrinos o abuelos. ¿Por qué cuando se trata de una herencia, sí nos interesa recibir bienes de nuestros padres, tíos o abuelos, pero cuando se trata de protegerlos nos lavamos las manos?

Garantizar la protección de quien la requiere por parte de quien tiene la posibilidad de dársela, más cuando se trata de la propia familia, no solo es una responsabilidad moral, es una responsabilidad de carácter jurídico

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